ALFONSO JARAMILLO GUTIERREZ - SISTEMA EVALUACION
 
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA Alfonso Jaramillo Gutiérrez .

Resolución No 2379 de 30 de Octubre de 2003 DANE: 166001000620 NIT. 891408302-5 PROYECTO DE ACUERDO N° 1 De Noviembre 18 de 2009

Por el cual se dan orientaciones pedagógicas, administrativas y operativas para organizar el sistema de evaluación del aprendizaje, la promoción escolar y la evaluación institucional.

 


EL CONSEJO DIRECTIVO En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere la Ley 115 de 1994, el decreto reglamentario 1860 de 1994; la Ley 715 de 2001, el decreto reglamentario 992 de 2002 y el decreto 1290 de 2009, y


C O N S I D E R A N D O

 


Que el artículo 1º de la Constitución Nacional consagra que Colombia es un Estado social de derecho, de carácter democrático que propicia la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que les afecten.

Que el artículo 80 de la Ley General de la Educación, establece que en Colombia se creará el Sistema Nacional de Evaluación de la educación en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines, objetivos y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que el artículo 84 de la ley General de Educación determina que en todas las instituciones educativas se llevará a cabo al finalizar cada año lectivo una evaluación… para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa que se imparte. Que ante la derogación del decreto 230 de 2002, es necesario precisar la fundamentación pedagógica y curricular que orientará el proceso evaluativo institucional.

Que el Decreto 1290 de 2009, le otorga autonomía a las Instituciones Educativas para crear su propio Sistema Institucional de Evaluación, el cual se debe: definir, socializar y ajustar participativamente con los órganos del Gobierno Escolar; adoptar y aprobar por el Consejo Directivo; incorporar al Proyecto Educativo institucional y divulgar entre la los miembros de la comunidad educativa, incluyendo los nuevos integrantes que se vinculen en cada año lectivo o periodo escolar.

A C U E R D A

 


ARTÍCULO 1°. ÀMBITO DE APLICACIÓN El presente acuerdo regula el proceso evaluativo a nivel institucional, en concordancia con las evaluaciones nacionales e internacionales. Se aplica en todos los niveles, ciclos y grados y en todos los procesos de las áreas de la Gestión Directiva, Administrativa y Financiera, Académica y de la Comunidad. ARTÍCULO 2°. OBJETO DEL ACUERDO Brindar las orientaciones pedagógicas, administrativas y operativas para organizar el sistema de evaluación del aprendizaje, la promoción escolar y la evaluación institucional.

CAPÍTULO I ORIENTACIONES CONCEPTUALES Y PEDAGÓGICAS

ARTÍCULO 3°. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Se refiere a la capacidad que desarrolla una institución educativa para emprender procesos de autogestión y participación, a través del trabajo colectivo. La autogestión permite crear las condiciones para que lo administrativo esté articulado a lo educativo y pedagógico, brindando una educación de calidad a través de procesos formativos pertinentes y diferenciados, permitiendo que todos aprendan, como base de la equidad y la justicia social.

ARTÍCULO 4°. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Es el referente del desarrollo de la institución educativa, de la evaluación y de su mejoramiento continuo, en tanto se constituye en expresión de autonomía y cause de las pretensiones educativas de la comunidad, vinculadas con las de la sociedad. Exige la simbiosis de la teoría y la práctica para poner en permanente análisis, confrontación y evaluación los supuestos epistemológicos, psicológicos, sociológicos, pedagógicos, didácticos y organizativos que orientan las prácticas institucionales. PARÁGRAFO: La comprensión y aplicación del decreto 1290 de 2009, obliga a la institución educativa iniciar procesos de resignificación del Proyecto Educativo Institucional, tanto del componente conceptual como metodológico y operativo.

ARTÍCULO 5°. ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA La pedagogía constituye la ciencia “fundante” de la actividad docente. De ella se derivan los contenidos, métodos y procedimientos que permiten el diseño de las didácticas específicas de la enseñanza y por ende de la evaluación del aprendizaje.

PARÁGRAFO: La Institución educativa iniciará procesos de estudio, reflexión, interiorización y aplicación de los desarrollos científicos, epistemológicos, filosóficos y pedagógicos que den cuenta del desarrollo humano, la cognición, la moral, el desarrollo psicosocial del niño y del adolescente, la enseñanza y la evaluación, entre otros; a fin de poder definir y/o reafirmar el sustento pedagógico que orientará sus prácticas, en el sentido de una “formación en competencias humanas”, es decir, el Ser, el Saber y el Hacer.

ARTÍCULO 6°. EL CURRÍCULO Es la forma como se materializa la propuesta de formación y el proyecto político y cultural implícito en el Proyecto Educativo Institucional. Responde al por qué, cómo, cuándo, qué enseñar y qué evaluar. En otras palabras, es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, proyectos pedagógicos, metodologías y procesos que contribuyen a la formación del ser humano y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para desarrollar las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional. En este contexto el currículo adoptado por la Institución Educativa contempla: los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos en la Ley General de Educación; las normas técnicas, tales como estándares, competencias y logros de cada una de las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento; los Lineamientos Curriculares de las área; además de otros instrumentos para la calidad que defina y adopte el Ministerio de Educación Nacional.


ARTÍCULO 7°. PLAN DE ESTUDIOS Entendido como el instrumento conceptual en el que concurren áreas obligatorias y fundamentales y áreas optativas con sus respectivas asignaturas, proyectos pedagógicos institucionales, de ley y de aula. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:

1. El enfoque y la intencionalidad de cada una de las áreas

2. La identificación de los estándares, contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas.

3. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y periodo se ejecutarán las correspondientes actividades pedagógicas.

4. Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada periodo del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional – PEI- en el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional

5. Criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos.

6. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultad en su procesos de aprendizaje

7. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.

8. Indicadores de desempeño que den cuenta del proceso académico y personal y social del educando y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional ARTÍCULO 8°. ÁREAS Son espacios de formación constituidos por el conjunto de conocimientos y competencias organizados en forma coherente, secuencial e integrada. Tienen un objeto de estudio propio y unas características delimitadas y correlacionadas que permiten alcanzar los fines, propósitos y objetivos de la educación.

ARTÍCULO 9°. ASIGNATURAS Son espacios de formación derivados de algunas áreas con una estructura curricular autónoma, con contenidos, competencias, logros y desarrollos específicos.

PARÁGRAFO: El presente acuerdo define en el capítulo III de Promoción escolar las asignaturas a tener en cuenta para efectos de promoción o no de un educando.

ARTÍCULO 10°. PROYECTOS PEDAGÓGICOS El artículo 36 del decreto 1860 de 1994 define el proyecto pedagógico como una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada forma al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del educando. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de las diversas áreas. Podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material o equipo, a la adquisición de dominio de una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos del Proyecto educativo Institucional. Los proyectos pedagógicos son de tipo institucional, de ley o de aula y se constituyen en espacios de materialización de los desempeños escolares, reflejados en procesos de formación donde confluye el Ser, el Saber y el Hacer.

ARTÍCULO 11°. SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL La contextualización del concepto “sistema de evaluación institucional” requiere analizar primero sus dos componentes, así: Sistema, entendido como el conjunto de elementos dinámicamente relacionados, formando una actividad, para alcanzar un objetivo, operando sobre datos, para proveer información y Evaluación como el proceso que permite determinar los avances y dificultades en el desempeño académico personal y social del educando y valorar las prácticas pedagógicas de aula, para realizar los ajustes pertinentes en función de un mejoramiento continuo. En este sentido, la constitución de un “sistema de evaluación institucional” implica una toma de conciencia de sus componentes, procesos, criterios, estrategias, procedimientos e instrumentos, sus interrelaciones, los fines que persigue en cada contexto que se aplique, la utilización de la información que arroja con fines pedagógicos y el mejoramiento continuo a nivel de los desempeños escolares, de las prácticas pedagógicas y de los resultados de las diferentes evaluaciones a nivel institucional, nacional e internacional. Desde esta conceptualización la evaluación permite:

• Contar con una herramienta de retroalimentación permanente para la toma de decisiones.

• Medir el logro de resultados intermedios o puntos críticos de los procesos.

• Contar con un referente común de autoevaluación permanente entre toda la comunidad educativa.

• Tener un espacio de reflexión, análisis y aprendizaje que impida que lo urgente deje de lado lo importante.

• Contar con indicadores que informen sobre la calidad y dinámica de los procesos y sus autores.

• Contar con un sistema de registro confiable de todas las situaciones institucionales

• Contar con un sistema de reporte de tal manera que puedan tomar decisiones acertadas y oportunas sobre el direccionamiento y el mejoramiento continuo.

• Sirve como instrumento de retroalimentación del proceso de aprendizaje y de la tarea de formación.

• Permite valorar según los ritmos de aprendizaje del educando y de acuerdo a su contexto.

CAPÍTULO II EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

 


ARTÍCULO 12°. CONCEPTUALIZACIÓN Y PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los educandos, proporcionando información para realizar los ajustes y el mejoramiento en el proceso de la educabilidad y la enseñabilidad.

La evaluación debe ser: permanente, objetiva, confiable, procesual, equitativa, pública, Continua, integral, sistemática, flexible, interpretativa, formativa, participativa y positiva.

ARTICULO 13°. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de los estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTICULO 14° ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES En todas las evaluaciones totales o parciales, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:

- Partir de las competencias, los logros y los indicadores de cada área en el respectivo grado, según los fines, objetivos, lineamientos curriculares, misión y visión del plantel y los estándares básicos de competencias.

- Determinar y se dar a conocer al iniciar cada periodo, las actividades, los criterios y formas de evaluar a los estudiantes durante el desarrollo de las áreas, teniendo en cuenta que correspondan con los indicadores, los logros y las competencias establecidas.

- Observar y registrar el desempeño de los estudiantes en las actividades dentro y fuera del aula, reflejado en comportamientos, actitudes, valores, relaciones personales y sociales y otros que incidan en su formación integral.

- Aplicar continuamente al finalizar cada periodo académico estrategias de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación que permitan procesos de autoconocimiento en todos y cada uno de los estudiantes, con miras a la formación del juicio moral y de la autonomía.

- Elaborar juicios valorativos según la naturaleza de las áreas evidenciando el desempeño de los estudiantes y teniendo en cuenta las circunstancias internas y externas y las limitaciones y facilidades para alcanzarlas; finalmente se toman las decisiones que permitan al estudiante alcanzar su promoción a los grados superiores según la escala valorativa numérica y conceptual. Parágrafo: Los criterios y porcentajes establecidos para este artículo, serán definidos y consensuados Institucionalmente.

ARTICULO 15°. INSTRUMENTOS Y ACCIONES PARA EVALUAR Los instrumentos comprenden Pruebas orales y escritas, consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis interpretación proposición, conclusiones, escritos con preguntas abiertas y/o cerradas, análisis de textos , diálogos y entrevistas, juego de roles, observación directa, producciones escritas, experimentos y aplicaciones practicas, formulación y realización de proyectos, entre otras.

ARTICULO 16°. ASPECTOS A EVALUAR. Son todas las competencias que se evidencian en los desempeños de los estudiantes desde el ser con los afectos, valores, sentimientos, juicios de valor, opciones de vida; desde el saber reflejado en conocimientos, informaciones, instrumentos de conocimiento y operaciones mentales; y desde el hacer, reflejado en las expresiones, los lenguajes, la praxis del ser humano. Así como lo inherente a las competencias ciudadanas y laborales generales y específicas según el PEI de la Institución. Todo lo anterior evidenciado en un contexto determinado.

ARTICULO 17°. PROCESO DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE Es el conjunto de pasos interdependientes, procesos y resultados que permiten recoger, procesar y analizar de una manera sistemática toda la información que evidencie el aprendizaje de los estudiantes acorde al enfoque pedagógico de la Institución, a saber:

1. Planificación de la evaluación

2. Selección del tipo de evaluación y diseño de los instrumentos

3. Aplicación de los instrumentos y/o tipos de evaluación seleccionados.

4. Análisis y valoración de la información obtenida

5. Emisión del juicio evaluativo de acuerdo a los criterios establecidos Institucionalmente.

6. Formulación y aplicación de actividades complementarias de apoyo y nivelación.

7. Realizar una retroalimentación o revaluación ARTICULO 18°. REGISTRO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES El seguimiento al proceso formativo y evaluativo de los estudiantes se realiza en tres ámbitos así:

1. Cada profesor diligenciará el registro de evaluación del aprendizaje de los estudiantes que contenga además de los datos personales, los avances del proceso, los logros y competencias alcanzados o no, las oportunidades de mejoramiento y nivelación propuestas, y en general las evidencias de los desempeños académicos, personales y sociales, a través de criterios fijados institucionalmente que dén cuenta de la formación humana de cada estudiante.

2. El Director de Grupo a su vez diligenciará el proceso de acompañamiento y seguimiento al proceso formativo desde los acuerdos con el estudiante, la familia y la institución.

Parágrafo 1: La coordinación académica de la Institución, quien se apoya en la secretaría de la institución tiene un sistema operativo de notas que permite el registro anual y por periodos de las valoraciones de los estudiantes por áreas y grados, del cual se expiden los correspondientes certificados de notas.

ARTÍCULO 19°. PERIODOS ACADÈMICOS El año lectivo se distribuirá en cuatro (4) periodos académicos de diez (10) semanas cada uno con igual valoración. El cuarto informe llevará la quinta nota o final. PARAGRAFO: La planeación del trabajo de aula, incluida la evaluación del desempeño de los estudiantes y las actividades de recuperación se realizará por periodos académicos por parte de cada docente de área y/o grupo, los cuales no deben ser promediados.

ARTÍCULO 20°. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Es un instrumento de registro sistemático de una serie de rasgos o características de los estudiantes observados que el permiten al docente asignar un valor a una determinada categoría de competencia o conocimiento en una sucesión ordenada de símbolos numéricos gráficos o léxicos y que se emplea para expresar el resultado de evaluaciones, el nivel de logro, el estado de la competencia desarrollada, el nivel de conocimiento alcanzado y el grado de comportamiento en las distintas conductas escolares. En este sentido, la Institución Educativa adoptará un sistema de valoración cuantitativa o cualitativa expresando su equivalencia con la escala de valoración nacional. así:

ESCALA NUMÉRICA EQUIVALENCIA A LA ESCALA NACIONAL PARAMETROS A TENER EN CUENTA PARA LOS DESCRIPTORES, INDICADORES, FORTALEZAS Y DEBILIDADES RANGOS

4.5 a 5.0 SUPERIOR Presentar un listado de descriptores, incluyendo las Fortalezas y debilidades que permitan describir y justificar en que nivel y porque un estudiante esta en esa escala valorativa 4.0 a 4.4 ALTO 3.0 a 3.9 BÁSICO 1.0 a 2.9 BAJO Parágrafo: en todo caso las valoraciones son consolidadas y no acumulativas, por lo cual no se puede dar promedios aritméticos o cualquier otro criterio estadístico.

ARTÍCULO 21°. DEFINICIÓN DE LA ESCALA DE VALORACIÓN

El desempeño SUPERIOR corresponde al alcance de la totalidad de los logros evidenciados en el desempeño académico, personal y social, en el área respectiva; además de cumplir con la totalidad de la asistencia a clases.

El desempeño ALTO corresponde al alcance de un 80% de los logros evidenciados en su desempeño académico, personal y social, en el área respectiva; además de cumplir con el 95% de la asistencia a clases.

El desempeño BÁSICO corresponde al alcance del 60% de los logros evidenciados en su desempeño académico, personal y social.

El desempeño BAJO corresponde al alcance de un porcentaje inferior al 60% de los logros evidenciados en su desempeño académico, personal y social en el área respectiva.

PARÁGRAFO 1: El porcentaje de inasistencia se determina en relación a la intensidad horaria semanal de cada área y/o asignatura.

PARAGRAFO 2: La inasistencia a clases planteada en el presente artículo, deberá ser debidamente justificada por el acudiente.

PARÁGRAFO 3: Corresponde a los docentes de cada área aplicar "programas de refuerzo y superación" para aquellos estudiantes con desempeños BAJOS. La Institución educativa deberá realizar el diagnóstico y programar actividades de refuerzo y superación durante cada periodo.

PARÁGRAFO 4: En el caso del traslado del(a) estudiante a otra Institución, ciudad o municipio, se le debe definir su situación académica antes de ser trasladado(a).

ARTÍCULO 22°. ENTREGA DE INFORMES ACADÉMICOS Durante el año escolar se entregarán a los acudientes cuatro (4) informes escritos correspondientes a cada periodo escolar, en el cuarto informe se debe de entregar el definitivo acumulado que definirá la promoción según la escala nacional de desempeño consolidado del estudiante. Sin embargo, a mitad de cada periodo se realizarán reuniones de padres de familia con aquellos estudiantes que presenten dificultades en su desempeño académico, personal y/o social y se establecerán compromisos pedagógicos, psicológicos y/o terapéuticos según el caso.

ARTICULO 23°. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES ACADÉMICOS Los informes de periodo deben contener: Nombres y apellidos completos del estudiante; identificación del mismo; áreas cursadas en cada grado con su respectiva intensidad horaria semanal y total del grado. Se diseñan dos columnas.

Una contiene la evaluación numérica de 1.0 a 5.0 y en la siguiente la evaluación del desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, de acuerdo a las equivalencias numéricas descritas en el artículo 20 del presente Acuerdo.

A continuación se realiza una descripción objetiva, explicativa, sobre las fortalezas y debilidades demostradas en el periodo o año evaluado, referida a los indicadores, logros y competencias alcanzados. Al finalizar el informe, se ubican unos renglones con el término "OBSERVACIONES", en el cual se describe el comportamiento general demostrado por el estudiante en su proceso formativo y ético durante el periodo o año descrito con los aspectos sobresalientes o deficientes y las recomendaciones para su mejoramiento.

ARTÍCULO 24°. ULTIMO INFORME (CONSOLIDADO) Se obtiene del resultado del análisis de los desempeños evaluativos de todas y cada una de las áreas y periodos académicos. Define la promoción o no del estudiante y el estado de su desempeño académico, personal y social al culminar el año lectivo. Es un proceso formativo integral no sumativo.

CAPÍTULO III PROMOCIÓN ESCOLAR

 


ARTICULO 25°. CONCEPTO DE PROMOCIÓN Es un acto eminentemente administrativo que permite determinar el paso o el tránsito de un estudiante de un grado a otro superior por decisión del Consejo Académico y a partir de criterios existentes. Tiene un fundamento en el análisis de los resultados de las evaluaciones parciales con niveles de logro promocionales en los desempeños académicos, personales y sociales, reflejo de una formación integral conforme a la propuesta del Proyecto Educativo Institucional y del sistema institucional de evaluación.

ARTÍCULO 26°. APROBACIÓN DE UN ÁREA Y/O ASIGNATURA Se considera aprobada cuando los estudiantes alcancen el 60% de los logros y/o competencias formuladas en la programación del área y/o asignatura durante el año lectivo, teniendo en cuenta los desempeños académicos, personales y sociales del estudiante.

PARÁGRAFO: De acuerdo con la intensidad horaria del área, ésta se considerará reprobada con el 15% de inasistencias sin justificación, así como también los criterios Institucionales definidos en el PEI para el caso de la participación de las asignaturas dentro de una misma área.

ARTÍCULO 27°. ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES En el evento en que se presente inconformidad por las valoraciones emitidas por el docente, los(as) estudiantes tienen derecho a presentar los recursos de reposición ante el mismo profesor dentro de los 3(tres) días hábiles siguientes y, en subsidio a éste, el de apelación ante la Coordinación académica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si los argumentos esgrimidos por estos, son acogidos por el Profesor o la Coordinación Académica, se hará la rectificación respectiva. En este caso el estudiante debe seguir el siguiente procedimiento:

• Establecer comunicación escrita con el Director de Grupo y el docente del área implicado para aclarar, argumentar y demostrar el proceso seguido y llegar a acuerdos.

• Si no hay acuerdos en la primera instancia, el estudiante mediante comunicación escrita y firmada por su acudiente remite el caso a la coordinación académica para su análisis, contrastación y verificación del seguimiento y presente al Consejo Académico la toma de decisión frente a la problemática.

PARÁGRAFO 1: El consejo académico será convocada por el rector y por quien él delegue, durante los cinco días hábiles, siguientes a la fecha de recibido de la solicitud

PARAGRAFO 2: Los resultados de las evaluaciones de cada uno de los periodos académicos serán comunicados a los estudiantes por el profesor respectivo, quien atenderá los posibles reclamos antes de pasar los resultados a la Secretaría con el Vo.Bo. de la Coordinación Académica de la institución. Lo anterior significa ”que es el profesor y sólo él quien podrá modificar o mantener una nota, lo cual reafirma su autonomía, como expresión de la libertad de cátedra” (Corte Constitucional, Sentencia T-024 de 1996)

ARTICULO 28°. COMITES ACADÉMICOS Y DE CONVIVENCIA Estos comités estarán conformados por: El director de grupo Representante del grupo al C.E Conciliador de grupo Coordinador(a) Rector, personero en caso necesario Estos comités servirán como grupos de apoyo al consejo académico presentando soluciones y o recomendaciones en casos especiales de convivencia y académicos

ARTÍCULO 29°. CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS • Los estudiantes con dos (2) áreas perdidas con desempeño BAJO se promocionan y se matriculan al grado siguiente con el compromiso de presentar nivelaciones en los tiempos y condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Acuerdo excepto el los grados Noveno y Once en donde deben recuperar todas las áreas para poder ser certificados.

• El estudiante que pierda tres (3) o más áreas con desempeño BAJO se considera REPROBADO el grado y deberá matricularse a repetirlo durante todo el año siguiente.

• No serán promovidos al grado siguiente los estudiantes que hayan dejado de asistir en un 15% a la institución, sin excusa debidamente justificada y aceptada, situación que tendrá su seguimiento y control por parte de cada docente en el área respectiva.

ARTÍCULO 30°. ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS Los casos de estudiantes no promovidos, serán analizados durante el primer periodo académico, desde el punto de vista socioeconómico, psicoafectivo, extraedad, necesidades educativas especiales, y desempeños académicos, personales y sociales, para diseñar estrategias de apoyo conjuntamente entre docentes, directivos y padres de familia, a fin de contribuir con su promoción conforme a lo establecido en el artículo 33.

PARÁGRAFO: La institución educativa les garantizará el cupo a los estudiantes no promovidos, siempre y cuando tengan un desempeño personal y social adecuado acorde con los postulados y principios del Manual de Convivencia.

ARTICULO 31°. CAUSALES DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS Todo estudiante tiene derecho a no asistir a la jornada escolar diaria, siempre y cuando se presenten una de las siguientes causales:

1. Por enfermedad

2. Por calamidad

3. En cumplimiento de algún requerimiento judicial

4. Por participación en eventos deportivos, culturales y/o artísticos

5. Por casos fortuitos o de fuerza mayor

6. Labores institucionales Los padres de familia están obligados a presentar la justificación correspondiente ante Coordinación y el Director de grupo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ausencia. Cuando la falta está plenamente justificada le otorga el derecho al estudiante a presentar las acciones evaluativas desarrolladas en su ausencia.

ARTÍCULO 32°. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA ESTUDIANTES CON SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES • Los estudiantes que hayan perdido áreas y/asignaturas al finalizar cada periodo académico tendrán la oportunidad de desarrollar un programa de refuerzo presentado por el docente del área respectiva, el cual será entregado por el Director de Grupo en el momento de la entrega de informes académicos en cada periodo a los acudientes, quien será el responsable de hacer el acompañamiento y verificar la fecha de entrega y sustentación, durante las (2) semanas siguientes a la entrega de boletines. • Los estudiantes que fueron promovidos con una o dos áreas reprobadas en su informe final y en el acta del Consejo Académico deberá presentar actividades de nivelación durante las dos (2) primeras semanas de haber iniciado el siguiente año escolar, paralela con las actividades académicas institucionales.

PARAGRAFO 1: Las fechas para la presentación de los programas de refuerzo serán establecidos previamente en el cronograma institucional de actividades y se darán a conocer a la comunidad educativa por parte de los directivos docentes.

PARAGRAFO 2: Las valoraciones de los programas de refuerzo serán registradas en el seguimiento del desempeño académico, personal y social, que cada docente de área y/o asignatura lleva de sus estudiantes como lo establece el artículo 18 del presente Acuerdo. Dicho registro no afectará la valoración contenida en el sistema de notas institucional, pero será tenida en cuenta para efectos de la promoción en el área por parte del docente.

PARAGRAFO 3: La entrega del informe final va acompañada del programa de nivelación para aquellos estudiantes promovidos con una área reprobada, el cual será entregado por el Director de Grupo al acudiente.

PARAGRAFO 4: Vencidos los términos para la presentación de los programas de nivelación, el Coordinador pasará a la Secretaría Académica de la institución un informe sobre las valoraciones de dichos programas de nivelación especificando quienes aprobaron, reprobaron o no presentaron, a fin de que estos resultados queden plasmados en el registro de notas escolar y por ende en los certificados de notas.

En caso de ser aprobado se modificará la nota en el sistema en caso contrario se hará nota aclaratoria en el respectivo certificado "PRESENTÓ EL PROGRAMA DE NIVELACIÓN Y REPROBÓ" ó "NO PRESENTÓ PROGRAMA DE NIVELACIÓN" sin perjuicio de que el estudiante haya sido promovido..

ARTÍCULO 33°.PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO Durante el primer período del año escolar el comité académico y de convivencia, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante consejo académico la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento Superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta de dicho consejo y avalada por el Consejo Directivo y, si es positiva en el registro escolar.

ARTICULO 34°. VALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN DE UN ÁREA Un estudiante puede validar u homologar una ó más áreas y/o asignaturas cuando demuestre suficiencia y capacidades excepcionales en la misma, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener una valoración de Superior en el desempeño en el año inmediatamente anterior y en los periodos del año en curso.

2. Aprobar con una valoración de Superior o Alto la evaluación por competencias en el área respectiva.

3. Hacer la solicitud escrita firmada por el estudiante y el padre de familia al consejo académico. Parágrafo: Aplica solamente para estudiantes que provienen de otra región, calendario académico, cambio de Plan de Estudios o sistema educativo, o excepcionalmente. Dichas validaciones solo las puede aplicar las Instituciones que cumplan con los requisitos establecidos por el ICFES (Nivel Superior). Puede ser flexible para el caso de los estudiantes del Decreto 3011.

ARTÍCULO 35°. CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO Los informes periódicos y finales de evaluación se entregan en papel membreteado de la institución educativa con el término "CERTIFICADO" y son firmados solamente por el rector del Establecimiento o a quien delegue para los informes parciales. Debe contener los resultados de los informes periódicos.

PARAGRAFO: Según el decreto 2150 de 1995 las Secretarias ya no firman los certificados.

PARAGRAFO: La Institución Educativa también puede emitir constancias y/o certificados tanto definitivas como parciales de cada uno de los periodos.

PARAGRAFO:Cuando el(la) estudiante haya asistido al 25% del periodo, la Institución Educativa debe de emitir notas parciales del periodo respectivo.

ARTÍCULO 36°. GRADUACIÓN Los estudiantes que hayan cursado y aprobado hasta el grado once y cumplido con todos los requisitos exigidos por la institución educativa, se les otorgará el título de “Bachiller Académico” o “Técnico” según sea el caso. Quienes hayan cursado y aprobado satisfactoriamente todas las áreas y/o asignaturas correspondientes al grado noveno, pueden recibir su certificado de BACHILLER BÁSICO. Con lo cual se convalidan las insuficiencias o áreas de años anteriores los cuales quedaran consignadas en los registros académicos y certificados.

PARAGRAFO 1: Quienes hayan reprobado una o dos áreas y/o asignaturas académicas en el nivel de educación media (grados 10° y 11°) se les aplazará la entrega del título hasta la aprobación de éstas, mediante planes complementarios de nivelación en el tiempo establecido en el artículo 29 del presente acuerdo.

PARAGRAFO 2: Quienes hayan reprobado un área en el grado noveno del nivel de educación básica, se les aplazará la entrega del certificado hasta la aprobación de ésta, mediante planes complementarios de nivelación en el tiempo establecido en el artículo 29 del presente acuerdo.

ARTICULO 37°. ESTIMULOS O RECONOCIMIENTOS De acuerdo al desempeño académico, artístico, deportivo, cultural y comportamiento de los estudiantes durante el año lectivo se harán acreedores a diferentes incentivos de carácter pedagógico, material, participación en eventos, jornadas recreativas, entre otros; en ceremonias especiales, tales como: izadas de bandera, de certificación, de graduación, actos públicos.

CAPÍTULO IV EVALUACIÓN INSTITUCIONAL


ARTÍCULO 38°. AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL Es el momento en el que la institución educativa recoge, recopila, sistematiza, analiza y valora toda la información relacionada con el desarrollo de sus acciones y sus resultados en cada una de las cuatro áreas de gestión. Le permite a la institución identificar sus fortalezas y oportunidades, con lo que podrá definir y poner en marcha un plan de mejoramiento. De igual manera, la evaluación cumple un papel esencial durante el desarrollo del plan de mejoramiento, para determinar su avance, sus resultados y ajustes. Este proceso lo realiza anualmente la institución

ARTÍCULO 39°. EVALUACIONES INSTITUCIONALES La institución educativa implementará desde cada una de las áreas, una estrategia que permita la aplicación de pruebas tipo ICFES y SABER por lo menos dos veces al año, desde el grado tercero a once, de tal manera que le permita el seguimiento y mejoramiento de los desempeños de los estudiantes. PARAGRAFO 1: Para ello dispondrá de una partida presupuestal anual del Fondo de Servicios Educativos, a fin de costear materiales, profesionales asesores y demás recursos que se requieran. PARAGRAFO 2: La institución educativa organizará un banco de pruebas, por áreas y grados, las cuales serán diseñadas por los docentes respectivos previo apoyo y asesoría.

ARTÍCULO 40°. ARTICULACIÓN CON LAS EVALUACIONES EXTERNAS

El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior- ICFES, han diseñado y desarrollado dos instrumentos para realizar al evaluación externa de carácter nacional, que son: las pruebas SABER para estudiantes de último año de básica primaria y básica secundaria, y los exámenes de Estado para quienes finalizan la educación media.

Estas pruebas se fundamentan en la evaluación por competencias y su propósito es comprobar niveles mínimos de competencia y obtener información sobre el grado de educación de los niños y jóvenes, la cual se interpreta como uno de los principales indicios del desempeño de las instituciones y los docentes y como un indicador más del modo como se están formando los futuros ciudadanos.

En este sentido, La institución educativa tendrá en cuenta los resultados de las diferentes evaluaciones nacionales, para articularlos a los planes de mejoramiento en forma permanente. De igual manera estas pruebas servirán de referente para la planeación, desarrollo y evaluación por competencias en cada área del conocimiento, en cuanto a sus contenidos, estructura y tipo de pregunta.

ARTÍCULO 41°. PLAN DE MEJORAMIENTO

Es un conjunto de medidas establecidas por el rector y su equipo de gestión para producir en un periodo determinado, cambios significativos en los objetivos estratégicos de la institución. Parte de la detección y priorización de factores de críticos, llamados oportunidades de mejoramiento y contiene objetivos, metas, resultados esperados, actividades, responsables, cronograma, recursos e indicadores par hacer seguimiento a su ejecución.

El plan de mejoramiento se diseña para ser aplicado durante tres años, pero contiene estrategias e instrumentos que registran los avances o no, permitiendo realizar los ajustes necesarios durante la marcha.

PARAGRAFO: El plan de mejoramiento debe incorporar anualmente las metas, los indicadores y las actividades que permitirán el mejoramiento continuo de los desempeños escolares en cada una de las áreas que lo requieran.

CAPÍTULO V PARTICIPACIÓN DE ACTORES EN LA EVALUACIÓN


ARTÍCULO 42°. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:

1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.

2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.

3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.

4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 43°. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:

1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.

3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.

4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 44°. RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la institución educativa debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.

2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 45°. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, los directivos docentes deben:

1. Generar espacios de reflexión, análisis entre los colectivos de docentes

2. Realizar procesos de autoformación y capacitación en el contexto de la políticas nacionales

3. Brindar orientación y acompañamiento al proceso evaluativo de aula

4. Establecer los mecanismos de control y seguimiento para garantizar la aplicación del sistema evaluativo

5. Disponer los recursos financieros, locativos, materiales, profesionales, que están al alcance, para lograr el desarrollo de lo planteado en el presente acuerdo.

6. Institucionalizar las evaluaciones del desempeño escolar, dos veces al año y contrastar sus resultados con las pruebas externas

7. Coordinar el diseñar un sistema de indicadores del desempeño único e institucional

ARTÍCULO 46°. RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES Y DIRECTORES DE GRUPO

En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, los docentes y directores de grupo deben:

1. Emprender procesos de autoformación que alimenten la discusión institucional entorno a la evaluación y las prácticas pedagógicas de aula

2. Planear su tarea pedagógica y en concordancia el proceso evaluativo, dentro de los parámetros establecidos en el presente acuerdo

3. Aplicar diferentes tipos de evaluación con sus estudiantes y generar estrategias e instrumentos precisos y objetivos para evaluar

4. Llevar el registro detallado de cada uno de los periodos académicos sobre los desempeños académicos personales y sociales de cada uno de los estudiantes

5. Definir la promoción del estudiante desde el área, analizando sus progresos y dificultades durante el año lectivo.

6. Diseñar y aplicar programas de refuerzo para aquellos estudiantes con dificultades

ARTÍCULO 47°. DERECHOS DEL ESTUDIANTE El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTICULO 48º. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo en su manual de convivencia.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 49°. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;

c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d. Participar en la evaluación institucional anual;

e. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

f. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 50°. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.

En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTÍCULO 51°. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos

3. Analizar los informes periódicos de evaluación CAPITULO VI FORMACIÓN DE DOCENTES Y DOCENTES DIRECTIVOS

ARTÍCULO 52°. FINALIDADES DE LA FORMACIÓN DE EDUCADORES El artículo 109 de la Ley General de Educación determina como finalidades de la formación de educadores las siguientes:

1. Formar un educador de la más alta calidad científica y ética

2. Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador

3. Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico

ARTÍCULO 53°. PROCESOS Y ESPACIOS DE FORMACIÓN

Corresponde a los Directivos Docentes y a los Docentes la apropiación, comprensión y aplicación del proceso evaluativo en el contexto expresado en el presente acuerdo, para ello se requiere:

1. Toma de conciencia sobre la necesidad de ahondar en el estudio de teorías, enfoques, metodologías que permitan afinar el proceso evaluativo.

2. Revisar y reflexionar las prácticas pedagógicas y por ende las prácticas evaluativas de aula a la luz de las teorías del desarrollo humano

3. Comprender el mundo de los niños y de los adolescentes para lograr aproximaciones objetivas y efectivas

4. Formar colectivos de trabajo para la producción conjunta.

5. Generar espacios institucionales que permitan el trabajo colectivo y la construcción de consensos

6. Incentivar la innovación e investigación en el aula.

7. Circulación de documentos escritos que permitan el estudio, la apropiación y socialización de experiencias significativas en relación con la evaluación

8. Observar otras experiencias y prácticas pedagógicas

Rector
Representante de los(as) Profesores Sede Guayacanes 
Representante de los(as) Profesores Sede central
Representante de los Egresados Representante de los Estudiantes Representante de los Padres de Familia
Representante de los Padres de Familia
Representante del Sector Productivo

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